CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 5189

Poder Legislativo

Ley Nº 5.189

 

QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA PROVISIÓN DE INFORMACIONES EN EL USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS SOBRE REMUNERACIONES Y OTRAS RETRIBUCIONES ASIGNADAS AL SERVIDOR PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

 

Artículo 3º

 La información publicada deberá contener:

a) Estructura orgánica y funciones de cada una de las dependencias.
b) Dirección y teléfono de la entidad y de todas las depencencias que la conformen.
c) Nómina completa de los funcionarios permanentes, contratados y de elección popular, incluyendo número de Cédula de Identidad, año de ingreso, salarios, dieta o sueldos que corresponden a cada cargo, gastos de representación, bonificaciones discriminadas por cada uno de los conceptos establecidos por las normas respectivas, premios y gratificaciones especiales.
d) Presupuesto de ingresos, gastos asignados y anexo de personal para cada ejercicio fiscal con su ejecución mensual.
e) Detalles de viajes nacionales e internacionales, que sean financiados con fondos públicos, incluyendo beneficiario, destino, objetivos del viaje, fecha de realización y montos asignados para viáticos, incluyendo un informe final de la misión.
f) Inventario de bienes muebles, inmuebles y vehículos con que cuentan cada una de las instituciones.
g) Listado completo de funcionarios comisionados a prestar servicios en otras instituciones, periodo de comisión y entidad de destino.
h) Listado completo de funcionarios comisionados de otras instituciones, fecha de inicio y finalización de la comisión, entidad de origen y funciones que desempeñan.
i) Cualquier otra información que la enitdad considere necesaria para dar a conocer el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales.
 

a) Estruc. y Depend.

 

 

 

 

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b) Direcc., Teléf (Depend.)

c) Nóminas Completa

 

d) Presup., Gastos, etc.

 

 

e) Viáticos, etc.

f) Inventario, etc.

 

Inventario de bienes de uso al 31/12/2013
Inventario de bienes de uso al 30/06/2014
Inventario de bienes de uso al 31/12/2014
Inventario de bienes de uso al 30/06/2015
Inventario de bienes de uso al 31/12/2015
 

 

 

 

 

 

 


 

 


I

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

 

 

 

 

g) Func. C. a otras inst.

h) Func. C. de otras inst.

i) Inform. Varias

 

 

Artículo 7º

 

Todas las instituciones y dependencias citadas en el artículo 2º deberán publicar cada fn de ejercicio, un resumen total de lo ingresos de cada uno de los funcionarios incluyendo, los montos de remuneraciones básicas, adicionales, complementarias, otros gastos de personal y viáticos por cada funcionario o empleado, permanente, contratado o de elección popular. Estos resúmenes deben ser publicados a más tardar para el último día habil del mes de enero de cada año.

 

 

 

 

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